+Artículo 41 1.
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Artículo 41 1.
Toda persona física o jurídica que por sí sola o en concertación con otras tenga la intención de adquirir, directa o indirectamente (en lo sucesivo, «adquirente propuesto»), una participación cualificada en el emisor de una ficha referenciada a activos o de aumentar, directa o indirectamente, dicha participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída alcance o supere el 20 %, el 30 % o el 50 %, o de manera que el emisor de la ficha referenciada a activos se convierta en su filial, lo notificará por escrito a la autoridad competente del emisor, indicando la cuantía de la participación prevista y la información requerida por las normas técnicas de regulación adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 42, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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