+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en el emisor de una ficha referenciada a activos notificará previamente por escrito a la autoridad competente su decisión, indicando la cuantía de dicha participación. Dicha persona deberá también notificar a la autoridad competente si ha decidido reducir una participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea inferior al 10 %, 20 %, 30 % o 50 %, o que el emisor de la ficha referenciada a activos deje de ser su filial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito