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+Artículo 41 3. |
Artículo 41 3.La autoridad competente acusará recibo por escrito sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación en virtud del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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