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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.Los criterios para clasificar las fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos serán los siguientes, tal como se especifica más detalladamente en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 11:
a)
el número de titulares de la ficha referenciada a activos es superior a diez millones;
b)
el valor de la ficha referenciada a activos emitida, su capitalización de mercado, o el volumen de la reserva de activos del emisor de la ficha referenciada a activos es superior a 5 000 000 000 EUR;
c)
el número y el valor agregado medios diarios de las operaciones realizadas durante el periodo de referencia con esa ficha referenciada a activos es superior a 2,5 millones de operaciones y a 500 000 000 EUR, respectivamente;
d)
el emisor de la ficha referenciada a activos es un proveedor de servicios de plataformas básicas designado como guardián de acceso con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 );
e)
la importancia de las actividades del emisor de la ficha referenciada a activos a escala internacional, incluido el uso de la ficha referenciada a activos para pagos y remesas;
f)
la interconexión de la ficha referenciada a activos o de su emisor con el sistema financiero;
g)
el hecho de que el mismo emisor emita al menos una ficha adicional referenciada a activos o de dinero electrónico y preste al menos un servicio de criptoactivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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