+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Los criterios para clasificar las fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos serán los siguientes, tal como se especifica más detalladamente en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 11:

a) 

el número de titulares de la ficha referenciada a activos es superior a diez millones;

b) 

el valor de la ficha referenciada a activos emitida, su capitalización de mercado, o el volumen de la reserva de activos del emisor de la ficha referenciada a activos es superior a 5 000 000 000  EUR;

c) 

el número y el valor agregado medios diarios de las operaciones realizadas durante el periodo de referencia con esa ficha referenciada a activos es superior a 2,5 millones de operaciones y a 500 000 000  EUR, respectivamente;

d) 

el emisor de la ficha referenciada a activos es un proveedor de servicios de plataformas básicas designado como guardián de acceso con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 );

e) 

la importancia de las actividades del emisor de la ficha referenciada a activos a escala internacional, incluido el uso de la ficha referenciada a activos para pagos y remesas;

f) 

la interconexión de la ficha referenciada a activos o de su emisor con el sistema financiero;

g) 

el hecho de que el mismo emisor emita al menos una ficha adicional referenciada a activos o de dinero electrónico y preste al menos un servicio de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito