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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.La ABE clasificará las fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos cuando se cumplan al menos tres de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo:
a)
durante el período de referencia de la primera comunicación de información a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, posterior a la autorización en virtud del artículo 21 o tras la aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17, o
b)
durante el período de referencia de, al menos, dos comunicaciones de información consecutivas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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