+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

La ABE clasificará las fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos cuando se cumplan al menos tres de los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo:

a) 

durante el período de referencia de la primera comunicación de información a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, posterior a la autorización en virtud del artículo 21 o tras la aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17, o

b) 

durante el período de referencia de, al menos, dos comunicaciones de información consecutivas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito