+Artículo 43 5.

Artículo 43 5.

Cuando la ABE llegue a la conclusión de que una ficha referenciada a activos cumple los criterios establecidos en el apartado 1 de conformidad con el apartado 2, elaborará un proyecto de decisión para clasificar la ficha referenciada a activos como ficha significativa referenciada a activos y lo notificará al emisor de dicha ficha referenciada a activos, a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor, al BCE y, en los casos a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, al banco central del Estado miembro de que se trate.

Los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, sus autoridades competentes, el BCE y, en su caso, el banco central del Estado miembro de que se trate dispondrán de 20 días hábiles tras la notificación del proyecto de decisión de la ABE para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito