+Artículo 43 8.
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Artículo 43 8.
La ABE reevaluará anualmente la clasificación de las fichas significativas referenciadas a activos sobre la base de la información disponible, también aquella a que se refiere el apartado 4 o la información recibida con arreglo al artículo 22. Cuando la ABE llegue a la conclusión de que determinadas fichas referenciadas a activos ya no cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 de conformidad con el apartado 2, elaborará un proyecto de decisión para dejar de clasificar la ficha referenciada a activos como significativa y notificará ese proyecto de decisión a los emisores de dichas fichas referenciadas a activos y a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, al BCE y, en los casos a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, al banco central de del Estado miembro de que se trate. Los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, sus autoridades competentes, el BCE y el banco central mencionado en el apartado 4, dispondrán de 20 días hábiles a partir de la notificación de dicho proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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