+Artículo 43 8.

Artículo 43 8.

La ABE reevaluará anualmente la clasificación de las fichas significativas referenciadas a activos sobre la base de la información disponible, también aquella a que se refiere el apartado 4 o la información recibida con arreglo al artículo 22.

Cuando la ABE llegue a la conclusión de que determinadas fichas referenciadas a activos ya no cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 de conformidad con el apartado 2, elaborará un proyecto de decisión para dejar de clasificar la ficha referenciada a activos como significativa y notificará ese proyecto de decisión a los emisores de dichas fichas referenciadas a activos y a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, al BCE y, en los casos a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, al banco central de del Estado miembro de que se trate.

Los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, sus autoridades competentes, el BCE y el banco central mencionado en el apartado 4, dispondrán de 20 días hábiles a partir de la notificación de dicho proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito