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+Artículo 43 11. |
Artículo 43 11.La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 139 para aplicar el presente Reglamento, a fin de especificar más detalladamente los criterios establecidos en el apartado 1 para clasificar una ficha referenciada a activos como significativa, y determinar:
a)
las circunstancias en las que las actividades del emisor de la ficha referenciada a activos se consideran significativas a escala internacional fuera de la Unión;
b)
las circunstancias en las que las fichas referenciadas a activos y sus emisores se considerarán interconectados con el sistema financiero;
c)
el contenido y el formato de la información facilitada por las autoridades competentes a la ABE y al BCE con arreglo al apartado 4 del presente artículo y del artículo 56, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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