+Artículo 43 11.

Artículo 43 11.

La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 139 para aplicar el presente Reglamento, a fin de especificar más detalladamente los criterios establecidos en el apartado 1 para clasificar una ficha referenciada a activos como significativa, y determinar:

a) 

las circunstancias en las que las actividades del emisor de la ficha referenciada a activos se consideran significativas a escala internacional fuera de la Unión;

b) 

las circunstancias en las que las fichas referenciadas a activos y sus emisores se considerarán interconectados con el sistema financiero;

c) 

el contenido y el formato de la información facilitada por las autoridades competentes a la ABE y al BCE con arreglo al apartado 4 del presente artículo y del artículo 56, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito