+Artículo 45 2.
|
Artículo 45 2.
Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos garantizarán que dichas fichas puedan ser mantenidas en custodia por diferentes proveedores de servicios de criptoactivos autorizados para la custodia y administración de los criptoactivos por cuenta de los clientes, incluidos proveedores de servicios de criptoactivos que no pertenezcan al mismo grupo, tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|