+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos evaluarán y supervisarán las necesidades de liquidez para satisfacer las solicitudes de reembolso de fichas referenciadas a activos por parte de sus titulares. A tal fin, los emisores de fichas significativas referenciadas a activos establecerán, mantendrán y aplicarán una política y procedimientos de gestión de la liquidez. Esa política y esos procedimientos garantizarán que los activos de reserva tengan un perfil de liquidez resiliente que permita a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos seguir operando normalmente, incluso en escenarios de tensión de liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito