+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 4.

Cuando un emisor de fichas significativas referenciadas a activos ofrezca dos o más fichas referenciadas a activos o provea servicios de criptoactivos, esas pruebas de tensión de liquidez abarcarán todas esas actividades de manera exhaustiva e integral.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito