+Artículo 45 4.
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Artículo 45 4.
Los emisores de fichas significativas referenciadas a activos realizarán periódicamente pruebas de resistencia de liquidez. En función del resultado de dichas pruebas, la ABE podrá decidir reforzar los requisitos de liquidez a que se refieren el apartado 7, párrafo primero, letra b), del presente artículo y el artículo 36, apartado 4. Cuando un emisor de fichas significativas referenciadas a activos ofrezca dos o más fichas referenciadas a activos o provea servicios de criptoactivos, esas pruebas de tensión de liquidez abarcarán todas esas actividades de manera exhaustiva e integral.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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