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+Artículo 45 5. |
Artículo 45 5.El porcentaje a que se refiere el artículo 35, párrafo primero, apartado 1, letra b), se fijará en el 3 % del importe medio de los activos de reserva para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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