+Artículo 45 5.

Artículo 45 5.

El porcentaje a que se refiere el artículo 35, párrafo primero, apartado 1, letra b), se fijará en el 3 % del importe medio de los activos de reserva para los emisores de fichas significativas referenciadas a activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito