Artículo 45 6.
Cuando varios emisores oferten la misma ficha significativa referenciada a activos, se aplicarán a cada emisor los apartados 1 a 5. En el caso de que un emisor oferte dos o más fichas referenciadas a activos en la Unión y al menos una de dichas referenciadas a activos esté clasificada como significativa, se aplicarán a dicho emisor los apartados 1 a 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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