+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

Cuando varios emisores oferten la misma ficha significativa referenciada a activos, se aplicarán a cada emisor los apartados 1 a 5.

En el caso de que un emisor oferte dos o más fichas referenciadas a activos en la Unión y al menos una de dichas referenciadas a activos esté clasificada como significativa, se aplicarán a dicho emisor los apartados 1 a 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito