+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

El emisor de una ficha referenciada a activos elaborará y mantendrá un plan de recuperación que disponga las medidas que habrá de adoptar para restablecer el cumplimiento de los requisitos aplicables a la reserva de activos cuando el emisor no cumpla dichos requisitos.

El plan de recuperación incluirá también la preservación de los servicios del emisor relacionados con la ficha referenciada a activos, la recuperación oportuna de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del emisor en caso de que se produzcan hechos que supongan un riesgo significativo de perturbación de las operaciones.

El plan de recuperación incluirá las condiciones y los procedimientos adecuados para garantizar la aplicación oportuna de las medidas de recuperación, así como una gama amplia de opciones de recuperación, entre las que se incluyen:

a) 

comisiones de liquidez sobre los reembolsos;

b) 

límites a la cantidad de la ficha referenciada a activos que puede reembolsarse en un día hábil;

c) 

suspensión de los reembolsos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito