|
+Artículo 46 1. |
Artículo 46 1.El emisor de una ficha referenciada a activos elaborará y mantendrá un plan de recuperación que disponga las medidas que habrá de adoptar para restablecer el cumplimiento de los requisitos aplicables a la reserva de activos cuando el emisor no cumpla dichos requisitos. El plan de recuperación incluirá también la preservación de los servicios del emisor relacionados con la ficha referenciada a activos, la recuperación oportuna de las operaciones y el cumplimiento de las obligaciones del emisor en caso de que se produzcan hechos que supongan un riesgo significativo de perturbación de las operaciones. El plan de recuperación incluirá las condiciones y los procedimientos adecuados para garantizar la aplicación oportuna de las medidas de recuperación, así como una gama amplia de opciones de recuperación, entre las que se incluyen:
a)
comisiones de liquidez sobre los reembolsos;
b)
límites a la cantidad de la ficha referenciada a activos que puede reembolsarse en un día hábil;
c)
suspensión de los reembolsos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|