+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

El emisor de la ficha referenciada a activos notificará el plan de recuperación a la autoridad competente en un plazo de seis meses desde la fecha de la autorización en virtud del artículo 21 o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17. La autoridad competente exigirá modificaciones del plan de recuperación cuando sea necesario para garantizar su correcta aplicación y notificará su decisión de solicitar dichas modificaciones al emisor en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicho plan. La decisión será ejecutada por el emisor en el plazo de 40 días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicha decisión. El emisor revisará y actualizará periódicamente el plan de recuperación.

En su caso, el emisor también notificará el plan a sus autoridades de resolución y supervisión prudencial, al mismo tiempo que a la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito