+Artículo 46 3.
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Artículo 46 3.
Cuando el emisor no cumpla los requisitos aplicables a la reserva de activos tal como se menciona en el capítulo 3 del presente título, o cuando un rápido deterioro de la situación financiera vaya a impedirle, probablemente, cumplir en el futuro próximo con esos requisitos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables, la autoridad competente estará facultada para exigir al emisor que aplique uno o varios de los mecanismos o medidas establecidos en el plan de recuperación o que actualice dicho plan de recuperación cuando las circunstancias difieran de las hipótesis establecidas en el plan de recuperación inicial y aplique uno o varios de los mecanismos o medidas establecidos en el plan actualizado dentro de un calendario específico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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