+Artículo 46 4.
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Artículo 46 4.
En las circunstancias descritas en el apartado 3, la autoridad competente estará facultada para suspender temporalmente el reembolso de las fichas referenciadas a activos, siempre que la suspensión esté justificada tomando en consideración los intereses de los titulares de las fichas referenciadas a activos y la estabilidad financiera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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