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+Artículo 46 5. |
Artículo 46 5.Cuando proceda, la autoridad competente notificará a las autoridades de resolución y de supervisión prudencial del emisor cualquier medida adoptada en virtud de los apartados 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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