+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

El emisor de una ficha referenciada a activos elaborará y mantendrá un plan operativo para apoyar el reembolso ordenado de cada ficha referenciada a activos, que ha de ejecutarse previa decisión de la autoridad competente de que el emisor no puede o es probable que no pueda cumplir sus obligaciones, también en caso de insolvencia o, en su caso, de resolución o en caso de revocación de la autorización del emisor, sin perjuicio del inicio de una medida de prevención de crisis o de una medida de gestión de crisis tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, puntos 101 y 102, respectivamente, de la Directiva 2014/59/UE o de una acción de resolución según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito