+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

El plan de reembolso demostrará la capacidad del emisor de la ficha referenciada a activos para llevar a cabo el reembolso de la ficha referenciada a activos en circulación emitida sin causar un perjuicio económico indebido a su titular o a la estabilidad de los mercados de los activos de reserva.

El plan de reembolso incluirá acuerdos contractuales, procedimientos o sistemas, incluida la designación de un administrador temporal de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de garantizar un trato equitativo a todos los titulares de fichas referenciadas a activos, así como el pago a los titulares de las fichas referenciadas a activos con cargo al producto de la venta de los activos de reserva restantes.

El plan de reembolso garantizará la continuidad de cualesquiera actividades críticas que son necesarias para el reembolso ordenado y que son realizadas por emisores o por cualquier entidad tercera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito