+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

Llegado el caso, la autoridad competente notificará el plan de reembolso a la autoridad de resolución y a la autoridad de supervisión prudencial del emisor.

La autoridad de resolución podrá examinar el plan de reembolso para determinar cualquier medida de dicho plan que pudiera afectar negativamente a la resolubilidad del emisor y podrá dirigir recomendaciones al respecto a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito