+Artículo 47 4.
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Artículo 47 4.
Llegado el caso, la autoridad competente notificará el plan de reembolso a la autoridad de resolución y a la autoridad de supervisión prudencial del emisor. La autoridad de resolución podrá examinar el plan de reembolso para determinar cualquier medida de dicho plan que pudiera afectar negativamente a la resolubilidad del emisor y podrá dirigir recomendaciones al respecto a la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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