+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Las fichas de dinero electrónico se considerarán dinero electrónico.

Una ficha de dinero electrónico referenciada a una moneda oficial de un Estado miembro de la Unión se considerará ofertada al público en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito