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+Artículo 48 2. |
Artículo 48 2.Las fichas de dinero electrónico se considerarán dinero electrónico. Una ficha de dinero electrónico referenciada a una moneda oficial de un Estado miembro de la Unión se considerará ofertada al público en la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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