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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.Los títulos II y III de la Directiva 2009/110/CE se aplicarán a las fichas de dinero electrónico, salvo disposición en contrario en el presente título.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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