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+Artículo 48 5. |
Artículo 48 5.El presente título, a excepción del apartado 7 del presente artículo y el artículo 51, no se aplicarán con respecto a fichas de dinero electrónico exentas en virtud del artículo 1, apartados 4, y 5, de la Directiva 2009/110/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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