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+Artículo 48 6. |
Artículo 48 6.Los emisores de fichas de dinero electrónico notificarán a la autoridad competente su intención de ofertarlas al público o de solicitar su admisión a negociación, con al menos 40 días hábiles de antelación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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