+Artículo 48 6.

Artículo 48 6.

Los emisores de fichas de dinero electrónico notificarán a la autoridad competente su intención de ofertarlas al público o de solicitar su admisión a negociación, con al menos 40 días hábiles de antelación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito