+Artículo 48 7.

Artículo 48 7.

Cuando se apliquen los apartados 4 o 5, los emisores de fichas de dinero electrónico elaborarán un libro blanco de criptoactivos y lo notificarán a la autoridad competente de conformidad con el artículo 51.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito