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+Artículo 48 7. |
Artículo 48 7.Cuando se apliquen los apartados 4 o 5, los emisores de fichas de dinero electrónico elaborarán un libro blanco de criptoactivos y lo notificarán a la autoridad competente de conformidad con el artículo 51.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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