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+Artículo 51 1. |
Artículo 51 1.Todo libro blanco de criptoactivos relativo a una ficha de dinero electrónico contendrá toda la información indicada a continuación, tal como se especifica más detalladamente en el anexo III:
a)
información sobre el emisor de la ficha de dinero electrónico;
b)
información sobre la ficha de dinero electrónico;
c)
información sobre la oferta pública de la ficha de dinero electrónico o su admisión a negociación;
d)
información sobre los derechos y obligaciones asociados a la ficha de dinero electrónico;
e)
información sobre la tecnología subyacente;
f)
información sobre los riesgos;
g)
información sobre los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir la ficha de dinero electrónico. El libro blanco de criptoactivos también incluirá la identidad de la persona distinta del emisor que ofrezca al público la ficha de dinero electrónico o solicite su admisión a negociación en virtud del artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, y el motivo por el que esa persona concreta ofrece dicha ficha de dinero electrónico o solicita su admisión a negociación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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