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+Artículo 51 3. |
Artículo 51 3.El libro blanco de criptoactivos contendrá la siguiente declaración de forma clara y destacada en la primera página: «Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El emisor del criptoactivo es el único responsable del contenido de este libro blanco de criptoactivos.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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