+Artículo 51 11.

Artículo 51 11.

Los emisores de fichas de dinero electrónico notificarán su libro blanco de criptoactivos a su autoridad competente al menos 20 días hábiles antes de su fecha de publicación.

Las autoridades competentes no exigirán la aprobación previa de los libros blancos de criptoactivos antes de su publicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito