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+Artículo 51 13. |
Artículo 51 13.Antes de ofertar la ficha de dinero electrónico al público en la Unión o de solicitar la admisión a negociación, el emisor de tal ficha de dinero electrónico publicará un libro blanco de criptoactivos en su sitio web.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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