+Artículo 51 13.

Artículo 51 13.

Antes de ofertar la ficha de dinero electrónico al público en la Unión o de solicitar la admisión a negociación, el emisor de tal ficha de dinero electrónico publicará un libro blanco de criptoactivos en su sitio web.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito