+Artículo 51 14.

Artículo 51 14.

El emisor de la ficha de dinero electrónico facilitará a la autoridad competente, junto con la notificación del libro blanco de criptoactivos en virtud del apartado 11 del presente artículo, la información a que se refiere el artículo 109, apartado 4. La autoridad competente comunicará a la AEVM, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la información del emisor, la información dispuesta en el artículo 109, apartado 4.

La autoridad competente comunicará asimismo a la AEVM cualquier modificación en el libro blanco de criptoactivos y cualquier revocación de la autorización del emisor de la ficha de dinero electrónico.

La AEVM pondrá a disposición el libro blanco de criptoactivos en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 4, a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a negociación, o en caso de modificación de un libro blanco de criptoactivos, o de revocación de la autorización, sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito