+Artículo 52 1.

Artículo 52 1.

Cuando un emisor de una ficha de dinero electrónico haya infringido el artículo 51 al proporcionar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho emisor y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular de tal ficha de dinero electrónico de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito