+Artículo 52 1.
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Artículo 52 1.
Cuando un emisor de una ficha de dinero electrónico haya infringido el artículo 51 al proporcionar en su libro blanco de criptoactivos o en un libro blanco de criptoactivos modificado información que no sea completa, imparcial o clara o que sea engañosa, dicho emisor y los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión serán responsables frente al titular de tal ficha de dinero electrónico de cualquier pérdida sufrida como consecuencia de dicha infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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