+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Las comunicaciones publicitarias relativas a una oferta pública de una ficha de dinero electrónico, o a la admisión de dicha ficha de dinero electrónico a negociación serán conformes con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:

a) 

las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales;

b) 

la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa;

c) 

la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos;

d) 

las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del emisor de la ficha de dinero electrónico, y un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico del emisor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito