+Artículo 56 5.

Artículo 56 5.

La ABE adoptará su decisión final sobre la clasificación de una ficha de dinero electrónico como una ficha significativa de dinero electrónico en un plazo de 60 días hábiles a partir de fecha de la notificación a que se refiere el apartado 4 y la notificará inmediatamente al emisor de dicha ficha de dinero electrónico y a sus autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito