+Artículo 56 6.

Artículo 56 6.

Cuando una ficha de dinero electrónico se haya clasificado como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 5, las responsabilidades de supervisión con respecto al emisor de dicha ficha de dinero electrónico se transferirán de la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor a la ABE de conformidad con el artículo 117, apartado 4, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de dicha decisión.

La ABE y la autoridad competente cooperarán para garantizar el correcto traspaso de las competencias de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito