+Artículo 56 9.

Artículo 56 9.

La ABE adoptará su decisión final sobre si dejar de clasificar una ficha de dinero electrónico como ficha significativa de dinero electrónico en un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 8 y notificará inmediatamente dicha decisión al emisor de la ficha de dinero electrónico y a su autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito