Artículo 56 10.
Cuando una ficha de dinero electrónico deje de estar clasificada como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 9, las responsabilidades de supervisión con respecto al emisor de dicha ficha de dinero electrónico se transferirán de la ABE a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de dicha decisión. La ABE y la autoridad competente cooperarán para garantizar el correcto traspaso de las competencias de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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