+Artículo 57 2.

Artículo 57 2.

La ABE elaborará, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, un proyecto de decisión que contenga su dictamen sobre la base del programa de operaciones del emisor en cuanto a si la ficha de dinero electrónico cumple o es probable que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1, y notificará dicho proyecto de decisión a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor, al BCE y, en los caso a que se refiere al artículo 56, apartado 3, párrafo segundo, al banco central del Estado miembro de que se trate.

Las autoridades competentes de los emisores de tales fichas de dinero electrónico, el BCE y, en su caso, el banco central del Estado miembro de que se trate dispondrán de 20 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de dicho proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito