+Artículo 57 4.
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Artículo 57 4.
Cuando una ficha de dinero electrónico haya sido clasificada como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, las responsabilidades de supervisión con respecto al emisor de dicha ficha de dinero electrónico se transferirán de la autoridad competente a la ABE de conformidad con el artículo 117, apartado 4, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la notificación de dicha decisión. La ABE y la autoridad competente cooperarán para garantizar el correcto traspaso de las competencias de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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