+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen podrán exigir a las entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas que cumplan cualquiera de los requisitos a que se refiere el apartado 1 cuando ello sea necesario para hacer frente a los riesgos que dichas disposiciones pretenden abordar, como los riesgos de liquidez, los riesgos operativos o los riesgos derivados del incumplimiento de los requisitos de gestión de reservas de activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito