+Artículo 58 2.
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Artículo 58 2.
Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen podrán exigir a las entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas que cumplan cualquiera de los requisitos a que se refiere el apartado 1 cuando ello sea necesario para hacer frente a los riesgos que dichas disposiciones pretenden abordar, como los riesgos de liquidez, los riesgos operativos o los riesgos derivados del incumplimiento de los requisitos de gestión de reservas de activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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