+Artículo 59 3.

Artículo 59 3.

A efectos del apartado 1, letra a), otras empresas que no sean personas jurídicas solo prestarán servicios de criptoactivos en caso de que su forma jurídica garantice un nivel de protección de los intereses de terceros equivalente al que ofrecen las personas jurídicas, y además estén sometidas a una supervisión prudencial equivalente adaptada a su forma jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito