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+Artículo 59 6. |
Artículo 59 6.Las autoridades competentes que concedan autorizaciones de conformidad con el artículo 63 velarán por que tales autorizaciones especifiquen los servicios de criptoactivos que el proveedor de servicios de criptoactivos está autorizado a prestar.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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