+Artículo 59 8.
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Artículo 59 8.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que deseen añadir otros servicios de criptoactivos a su autorización a que se refiere el artículo 63 solicitarán una ampliación de su autorización inicial a las autoridades competentes que se la hayan concedido, complementando y actualizando la información a que se refiere el artículo 62. La solicitud de ampliación se tramitará de conformidad con el artículo 63.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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