+Artículo 59 8.

Artículo 59 8.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que deseen añadir otros servicios de criptoactivos a su autorización a que se refiere el artículo 63 solicitarán una ampliación de su autorización inicial a las autoridades competentes que se la hayan concedido, complementando y actualizando la información a que se refiere el artículo 62. La solicitud de ampliación se tramitará de conformidad con el artículo 63.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito