Un depositario central de valores, autorizado con arreglo al Reglamento (UE) n.
o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), únicamente podrá prestar servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes si notifica a la autoridad competente del Estado miembro de origen, al menos 40 días hábiles antes de prestar dicho servicio por primera vez, la información a que se refiere el apartado 7.
A efectos del párrafo primero del presente apartado, la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes se considerará equivalente a la provisión, el mantenimiento o la gestión de cuentas de valores en relación con el servicio de liquidación a que se refiere la sección B, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014.