+Artículo 60 8.

Artículo 60 8.

La autoridad competente que reciba una notificación a que se refieren los apartados 1 a 6 analizará, en el plazo de 20 días laborables a partir de la recepción de dicha información, si se ha facilitado toda la información requerida. Cuando la autoridad competente concluya que una notificación no está completa, informará inmediatamente de ello a la entidad notificante y fijará un plazo en el que dicha entidad estará obligada a facilitar la información que falte.

El plazo para facilitar la información que falte no excederá de 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Hasta la expiración de dicho plazo, se suspenderá el decurso de los períodos establecidos en los apartados 1 a 6. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien dichas solicitudes no darán lugar a la suspensión del decurso de ninguno de los períodos establecidos en los apartados 1 a 6.

El proveedor de servicios de criptoactivos no empezará a prestar los servicios de criptoactivos mientras la notificación esté incompleta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito