+Artículo 60 9.

Artículo 60 9.

Las entidades a que se refieren los apartados 1 a 6 no estarán obligadas a presentar la información a que se refiere el apartado 7 que hayan presentado previamente a la autoridad competente cuando dicha información sea idéntica. Al presentar la información a que se refiere el apartado 7, las entidades a que se refieren los apartados 1 a 6 declararán explícitamente que la información que se presentó previamente sigue estando actualizada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito