+Artículo 60 11.
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Artículo 60 11.
El derecho a prestar los servicios de criptoactivos a que se refieren los apartados 1 a 6 del presente artículo se revocará tras la revocación de la autorización pertinente que haya permitido a la entidad correspondiente prestar los servicios de criptoactivos sin necesidad de obtener una autorización en virtud del artículo 59.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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