+Artículo 60 11.

Artículo 60 11.

El derecho a prestar los servicios de criptoactivos a que se refieren los apartados 1 a 6 del presente artículo se revocará tras la revocación de la autorización pertinente que haya permitido a la entidad correspondiente prestar los servicios de criptoactivos sin necesidad de obtener una autorización en virtud del artículo 59.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito