Artículo 61 3.
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país puede captar clientes establecidos o situados en la Unión. Con el fin de fomentar la convergencia y promover una supervisión coherente con respecto al riesgo de abuso del presente artículo, la AEVM también emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 sobre las prácticas de supervisión para detectar y prevenir la elusión del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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