+Artículo 61 3.

Artículo 61 3.

A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para especificar las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país puede captar clientes establecidos o situados en la Unión.

Con el fin de fomentar la convergencia y promover una supervisión coherente con respecto al riesgo de abuso del presente artículo, la AEVM también emitirá directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 sobre las prácticas de supervisión para detectar y prevenir la elusión del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito