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+Artículo 62 1. |
Artículo 62 1.Las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de prestar servicios de criptoactivos solicitarán autorización como proveedores de servicios de criptoactivos a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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