+Artículo 62 4.

Artículo 62 4.

Las autoridades competentes no exigirán a un proveedor de servicios de criptoactivos solicitante que facilite información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo que ya hayan recibido, antes del 29 de junio de 2023, con arreglo a los correspondientes procedimientos de autorización de conformidad con la Directiva 2009/110/CE, la Directiva 2014/65/UE o la Directiva (UE) 2015/2366 o en virtud del Derecho nacional aplicable a los servicios de criptoactivos, siempre que dicha información o documentación ya facilitadas sigan estando actualizadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito