+Artículo 62 4.
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Artículo 62 4.
Las autoridades competentes no exigirán a un proveedor de servicios de criptoactivos solicitante que facilite información a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo que ya hayan recibido, antes del 29 de junio de 2023, con arreglo a los correspondientes procedimientos de autorización de conformidad con la Directiva 2009/110/CE, la Directiva 2014/65/UE o la Directiva (UE) 2015/2366 o en virtud del Derecho nacional aplicable a los servicios de criptoactivos, siempre que dicha información o documentación ya facilitadas sigan estando actualizadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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